Los siguientes son los reglamentos del Ministerio Femenil Nacional de la Iglesia Evangélica Mundial revisado por el Dr. Ulises Sánchez en el año 2012.
REGLAMENTO MINISTERIO NACIONAL FEMENIL ·”SIERVAS DEL SEÑOR”
CAPITULO I
VISION Y MISION
Artículo 1. VISION.- Alcanzar con el mensaje
de salvación y santificación a las mujeres del país apoyando a través del
ministerio femenil nacional y los ministerios distritales y locales.
Artículo 2. MISION.- Predicar el evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, para
salvación de los perdidos; y la santificación de los creyentes mediante el
Espíritu Santo, siguiendo el modelo de servicio de Jesucristo.
CAPITULO II
IDENTIFICACION DEL MINISTERIO
Artículo 3. NOMBRE
El nombre de este ministerio de la I.E.M.B.
es: MINISTERIO NACIONAL FEMENIL “SIERVAS DEL SEÑOR” abreviado por las siglas:
MINFESS.
Artículo 4. DOMICILIO
El MINFESS tendrá su oficina principal
nacional en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la calle Saavedra #664,
Tel. 3350026. En cada distrito será identificada como oficina distrital y en
cada iglesia o avanzada será identificada como oficina local.
II.- NATURALEZA FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.- Para lograr los fines y objetivos
del MINFESS sus miembros podrán ser parte de directivas locales, distritales y
nacionales tomando en cuenta los siguientes requisitos:
1)
Damas renacidas en Cristo mayores
a 18 años de edad.
2)
Ser miembro en plena comunión con
su iglesia local de la I.E.M.B por lo menos tres años
3)
Haber desempeñado un cargo oficial
en su iglesia local por lo menos dos años
4)
Mostrar aptitud e interés en la
obra femenil
5)
Estar de acuerdo con la doctrina
de Santidad de la I.E.M.B., su forma de gobierno, presbiteriana, sus estatutos
y reglamentos, dispuesta a someterse a la autoridad de ello.
Articulo 6.-
NATURALEZA.-
El MINFESS por naturaleza es de carácter
religioso, pues sus miembros son mujeres cristianas renacidas en Cristo Jesús y
por lo tanto son testigos de Jesucristo y siervas del Dios altísimo.
Artículo 7.-
OBJETIVOS.-
a)
Apoyar en el crecimiento
espiritual de las mujeres miembros de la I.E.M.B. a fin de que crezcan y
maduren en el conocimiento de la Palabra de Dios.
b)
Coadyuvar el trabajo a pastores y
líderes femeniles para bendecir a las iglesias
en general realizando talleres y/o congresos femeniles.
Artículo 8.-
FINES
La finalidad del MINFESS es coadyuvar en el
fortalecimiento espiritual de las mujeres de la I.E.M.B. A Través de:
congresos, retiros, talleres, y conferencias, organizado por las coordinadoras
distritales, coadyuvando al trabajo pastoral local y distrital.
CAPITULO II
FUNCIONES DEL MINFESS.
Artículo 9.- Las funciones del MINFESS. Son:
a)
Enseñar.- Se realizará a través
de: Congresos, retiros, talleres y conferencias. Profundizando el conocimiento
de la Palabra de Dios en las damas de nuestra institución e invitadas
asistentes.
b)
Motivar.- A todas las
participantes a vivir una vida de santidad delante de Dios y de sus hijos y
familia dando buen testimonio de la vida cristiana y de esta manera siendo luz a todos los que no
conocen al Señor
CAPITULO III
ORGANO DE GOBIERNO
Artículo 10.- El gobierno del MINFESS se rige
bajo los siguientes órganos de dirección:
1) Junta nacional (cada 4 años) es la
autoridad.
2) Directiva Nacional de mujeres.
3) Directiva Distrital de mujeres
4) Directiva Local de mujeres.
LA JUNTA NACIONAL
A) FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA
NACIONAL DE MUJERES
Artículo 11.- La junta nacional es la máxima
autoridad del MINFESS, en lo que se refiere
a cumplimiento de la visión, misión y objetivos.
Elección y programación del MINFESS:
1.- La junta nacional será presidida por la coordinadora nacional y la directiva.
B) Miembros de la Junta Nacional
Artículo 12- La junta nacional de mujeres
estará compuesta por:
a)
Todas las hermanas de la Directiva
Nacional
b)
Todas las coordinadoras
distritales
c)
La presidenta y dos delegadas del
MINFESS, de la iglesia local
d)
Las pastoras y esposas de pastores
e)
Las misioneras presentes
C) Tiempo y lugar de reunión
Artículo 13.- La Asamblea Nacional se reunirá
cada cuatro años en el lugar y tiempo determinado por la anterior Asamblea.
Nota aclaratoria: Las hermanas se reunirán en
retiros, congresos y/o talleres cada año en diferentes departamentos del país
y/u otros países.
D)
Atribuciones de la Junta:
Artículo14.-
a)
Reconocer en la primera sesión a todas las delegadas y
miembros de la Junta.
b)
Todas las asistentes tendrán voz,
solamente las reconocidas como miembros de la Asamblea tendrán voz y voto.
c)
Aprobar el acta anterior.
d)
Elegir por voto secreto a las
integrantes de la Directiva Nacional..
e)
Recibir los informes de las
Coordinadoras Distritales, Nacional y la Promotora Quechuista y otras.
f)
Fijar fecha y lugar para la junta,
taller, congreso y retiros.
g)
Autorizar a la Directiva Nacional
del MINFESS a participar como representante en la recesión y corrección de los
Reglamentos Nacionales.
E) CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 15.-
Es el órgano de representación y ejecución del
MINFESS y estará integrada por:
1.- Coordinadora
Nacional
2.- Una
Vice-presidenta
3.- Tesorera
4.- Secretaria
5.- Dos vocales
6.- Promotora en Quechua
y otras.
7.- Consejera
Artículo 16.-
F) REQUISITOS PARA SER ELEGIDAS COMO MIEMBROS
DE LA DIRECTIVA NACIONAL.
a) Ser miembro
plena de la I.E.M.B.
b) Haber
desempeñado un cargo oficial en la directiva femenil del distrito
c) Mostrar aptitud
e interés por la obra femenil
d) Ser de buen testimonio
dentro y fuera de la Iglesia.
G) MODELOS DE ELECION DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA
Artículo17.-
Para elegir a la coordinadora y Sub- Coordinadora
a)
Se mocionará una terna.
b)
Se procederá a una primera votación
c)
Requiere tener las 2/3 partes de votos de la Asamblea para ser considerada
elegida.
Artículo 18.- En caso de que en la elección
para la coordinadora, vice-presidenta no obtengan las dos terceras partes en las dos primeras votaciones, serán
elegidas por simple mayoría de votos.
Artículo 19.-
Para elegir a las responsables de las
secretarías se conforman ternas y su elección será por simple mayoría de votos.
Artículo 20.- Las responsabilidades generales
de la Directiva Nacional son las siguientes:
a)
Motivar el fortalecimiento
espiritual de las coordinadoras distritales y locales del
MINFESS.
b)
Desafiar el apoyo económico a las
misiones a los misioneros
c)
Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la junta nacional.
d)
Reunirse periódicamente a
convocatoria de la Coordinadora Nacional Femenil
Artículo 21.-Atribuciones de las oficiales de
la Directiva Nacional.
a)
Son atribuciones de la
coordinadora nacional:
1.
Presidir las sesiones extraordinarias
del congreso, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias de la directiva
nacional.
2.
Presentar el plan de trabajo
3.
La coordinadora femenil dará
informes a la Asamblea Femenil Nacional y Asamblea Nacional General.
4.
La coordinadora femenil formará
parte del Concejo Nacional.
5.
Ejecutará los planes y programas
del Ministerio Nacional Femenil.
6.
Será miembro ex-oficio de todos
los comités.
7.
Representará al Ministerio femenil
cuando sea necesario.
8.
Mantener una vida ejemplar en su
manera de vivir.
b)
Son atribuciones de la Sub
coordinadora
1.
Representar y asumir los deberes
de la coordinadora en caso de ausencia de la misma
2.
Mantener una vida ejemplar en su
manera de vivir.
c)
Son atribuciones de la tesorera:
1.
Administrar las cuentas de la caja
del MINFESSS
2.
Presentar informes en la junta nacional
del MINFESS y cuando el directorio lo requiera
3.
Recibir el 10% de los ingresos de cada ministerio local femenil.
4.
No podrá disponer de los fondos
sin la debida autorización de la directiva del MINFESSS.
5.
Mantener una vida ejemplar en su
manera de vivir.
d)
Las responsabilidades de la secretaria son:
1.- Guardar todos
los documentos y correspondencias recibidas en todas las reuniones de la
directiva y redactar las actas correspondientes en cada reunión.
2.- Elaborará
correspondencias firmando junto con las coordinadora del MINFESSS
3.- Mantener una
vida ejemplar en su manera de vivir.
e)
Vocales:
1.- Colaborar en
cualquier cargo en ausencia de alguna integrante de la directiva.
f)
Promotora en quechua, aimara y guaraní:
1.- Velar por el
crecimiento de la vida espiritual de las hermanas que integran el MINFESS de la
I.E.M.B.
2.- Mantener una
vida ejemplar en su manera de vivir.
CAPITULO IV
DIRECTIVA DISTRITAL DEL MINISTERIO FEMENIL
Artículo 22-La Directiva del ministerio femenil distrital estará
formada por las siguientes carteras:
a)
Coordinadora distrital
b)
Sub Coordinadora
c)
Tesorera
d)
Secretaria
e)
Vocales
Artículo 23.- Podrán ser electas las que
llenen los siguientes requisitos:
a)
Ser miembro pleno de la I.E.M.B.
b)
Ser de buen testimonio dentro y
fuera de la iglesia.
c)
Haber desempeñado un cargo oficial en su iglesia local.
d)
Ser aprobado por la mesa directiva
del distrito.
Artículo 24.-Modelo elección de los miembros:
a)
Para elegir a la coordinadora y
subcoordinadora Distrital, se convocará a las responsables de los ministerios
femeniles, la esposa de pastor y dos delegadas por iglesia local.
b)
La reunión será presidida por la coordinadora distrital vigente
c)
La coordinadora y Sub coordinadora
serán elegidas por las dos terceras partes de la votación.
d)
En caso de no alcanzar las dos
terceras partes de los votos en las dos primeras votaciones será con la simple
mayoría de votos.
e)
Para la elección de las otras
carteras será por simple mayoría de votos.
Artículo 25.- Responsabilidad de las oficiales
del ministerio femenil distrital:
a)
La
coordinadora será responsable de:
1.
Convocar a las asambleas distritales
cada cuatro meses.
2.
Promover activamente todos los
intereses de la obra femenil en cada
iglesia.
3.
Presentar a su directiva distrital
un plan de trabajo contemplando actividades como talleres, congresos femeniles.
4.
Visitar personalmente por lo menos
una vez al año cada ministerio femenil local.
5.
Presidir la organización de nuevos
ministerios femeniles en su distrito.
6.
Informar a la Asamblea distrital
de pastores.
7.
Informar las actividades del año a
las miembros de su iglesia local
8.
Promoverá la celebración de las
fechas importantes.
9.
La coordinadora femenil distrital
será parte del concejo directivo distrital.
b) La Sub coordinadora será responsable de:
1.
Asumir los deberes de la coordinadora
en ausencia de ésta
2.
Colaborar a la coordinadora muy de
cerca.
c)
La Tesorera será responsable de:
- Tener al
día el libro de cuentas.
- Guardar
celosamente el dinero que exista.
- Leer el
informe económico en cada reunión que se lo pidan.
- Recibir bajo
recibo de cada ministerio femenil local
5 % para el movimiento del ministerio femenil distrital.
d) la Secretaria estará encargada de:
- Elaborar
y guardar las correspondencias.
- Tener la
nómina de los ministerios femeniles de su Distrito con el nombre respectivo
de la responsable en cada iglesia
local.
- Tener al
día las actas de las reuniones.
e) Vocal.
1.
Ser capaz de asumir el cargo de
cualquier miembro de la directiva con
excepción de la coordinadora.
Artículo 26.- Modelo económico para el
ministerio femenil:
a)
Cada tesorera del ministerio
femenil local dará el 5% a la tesorería del MINFESS distrital y el 10% a la
tesorería del MINFESSS nacional.
b)
Otras ofrendas en actividades
especiales se dará el porcentaje a la tesorera femenil nacional.
c)
En el primer congreso femenil
deberá asignarse un porcentaje a las
coordinadoras distritales y nacional.
DIRECTIVA LOCAL DEL MINISTERIO FEMENIL
Artículo 27.-La directiva local de cada ministerio femenil estará formada por
las siguientes carteras:
- Coordinadoras del ministerio femenil local
- Sub-coordinadora
- Tesorera
- Secretaria
- Vocal
Artículo 28.- Podrán ser elegidas las que
llenen los siguientes requisitos:
- Ser miembro plena de la IEMB
- Tener un buen testimonio en su vida diaria.
- Mostrar interés por los asuntos del ministerio femenil.
- Ser aprobado por el consejo de la iglesia local.
Artículo 29.- El desarrollo de la elección
será como sigue:
a)
La coordinadora del ministerio
femenil será elegida en la asamblea cuatrienal de la iglesia local y asumirá funciones a partir del mes de enero
del siguiente año y será por cuatro
años.
b)
Durante el mes de enero la
responsable del ministerio femenil
convocará a una reunión a todas las hermanas del ministerio femenil para
la elección de las otras carteras de la mesa directiva.
c)
La coordinadora y sub coordinadora,
serán elegidas por las dos terceras partes de la votación.
d)
Para la elección de las otras
carteras será por simple mayoría de votos.
Artículo 30.- Son
atribuciones de la coordinadora femenil local:
a)
Velar por la vida espiritual de las
damas miembros del ministerio femenil.
b)
Promover la vida de oración y
formar cadenas de oración y ayuno en el ministerio femenil.
c)
Programar talleres y retiros
espirituales.
d)
Coadyuvar a la I.E.M.B. en la obra
misionera a través de la oración, y ofrendas promisiones.
e)
Presentar informe a la asamblea
local.
f)
Planificar las actividades del
ministerio femenil local
Artículo31.-
Atribuciones de las otras carteras.
a)
La vice-Coordinadora deberá.
1.
Asumir los deberes de la coordinadora
en su ausencia.
2.
Ayudar a promover todas las
actividades del ministerio femenil.
b)
La tesorera deberá:
1. Guardar el dinero y el libro de
ingresos y egresos bajo recibo
2. No disponer de los fondos sin la autorización
de la coordinadora.
3. Enviar el 10% de todas las entradas a
la tesorería nacional y el 5% a la distrital.
c)
La secretaria será responsable de:
1.- Guardar el libro de actas y toda
correspondencia.
2.- Llevar la nómina de las hermanas del
ministerio femenil.
d)
Vocal.- Podrá asumir el cargo de
cualquiera que falte en la directiva, con excepción de la coordinadora local.
e)
Concejera
ARTICULOS
ESPECIALES:
- Estos
reglamentos pueden ser enmendados parcial o totalmente después de someterlos
por una gestión. Las enmiendas consideradas por los ministerios femeniles
locales deberán llevarse a votación siendo aprobada con dos terceras partes
de la votación en el congreso del ministerio femenil.
- Cada ministerio femenil local para
participar en eventos inter-denominacionales debe tener autorización del
consejo de la Iglesia Evangélica Mundial de Bolivia.
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